*Originalmente publicado en El Magallanews:https://www.elmagallanews.cl/noticia/politica/nueva-constitucion-es-necesaria-una-nueva-para-tener-un-sistema-de-pensiones-distin
Uno de los temas que resulta más
controvertido, a la hora de discutir sobre el contenido del texto de la
constitución política del país, es la efectividad y necesidad de una nueva
constitución, para la realización de distintos cambios en la convivencia
política, que la mayoría del país parece pedir y sentir, pues resulta un
diagnostico común que la actual constitución política de 1980 establece un
sistema político y económico determinado, que restringe y ha restringido incluso
cambios legales.
Por ende, comprender que
cuestiones realmente necesitan de cambios constitucionales para realizarse, y
cuales no, permitirá, entre otras cosas, realizar un análisis o balance del
comportamiento y conducción de los distintos sectores políticos que
constituyeron mayorías electorales durante los 30 años de régimen de elecciones
bajo la actual constitución.
Entre las distintas instituciones
que son altamente cuestionadas por sus propios cotizantes, se encuentran las
Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P), que son sociedades anónimas con
fines de lucro, y por ende, el tema de las pensiones de vejez en general, el
que, junto con la salud, constituye una de las principales cuestiones políticas
a discutirse en los próximos periodos.
En lo concreto la pregunta sería
si con las actuales reglas, ¿acabar con las AFP sería inconstitucional? De
partida habría que señalar que la pregunta podría estar mal planteada, pues
“acabar” con las AFP sería igual de inconstitucional que acabar con los bancos,
las peluquerías, almacenes de barrio, etc., es decir, no podría crearse una ley
especialmente destinada a “acabarlas” y expropiar sus bienes, o expropiar los
fondos de los trabajadores, o aquello requeriría, como en toda expropiación, el
pago de lo que la ley establece. Sin embargo la prohibición de una actividad
económica puede ser complicado en la actual constitución.
Por ende, tal como se ha
planteado en el título, la pregunta correcta debería ser si, ¿es necesario
cambiar la constitución para tener un sistema de pensiones distinto a las AFP?
Y la respuesta es que no, pues con las actuales reglas, es posible tener un
sistema (o varios sistemas) de jubilación distintos a las AFP, pues,
justamente, como señalan algunos de sus defensores “los ahorros son de los
trabajadores”, por lo que si bien, estos no pueden usarlos o disponer directamente
de los fondos -por estar afectos a un fin de seguridad social-, si pueden
elegir su administración entre los distintos sistemas que la ley establece.
Este destino o fin de seguridad
social, se considera “especifico e inamovible” y consiste en “garantizar
efectiva y adecuadamente prestaciones de seguridad social vinculadas a estados
de necesidad que son consecuencia de la vejez y sobrevivencia”, y por ende al
“financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.”
Dicha concepción ha sido
reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, como en la causa Rol 58.534-2020[1]
en que la Corte confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de
Concepción, reiterando este criterio.
En cuanto al texto, la
constitución actual no contiene mención ni protege a las AFP, cómo si lo hace
con otras instituciones que son actualmente cuestionadas, como el Tribunal
Constitucional, el Senado, el derecho de los particulares sobre el
aprovechamiento de las aguas, el orden público económico, etc. (si menciona en
el art. 19n°18 que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias). Estas se
establecen en el Decreto Ley 3.500 del año 1980, y su monopolio de
administración en las AFP se reduce a las disposiciones de esta norma, que con
los años se ha adaptado a ley, y que es modificable por mayoría simple de ambas
cámaras, mediante un proyecto de iniciativa exclusiva del Presidente de la
República.
En base a lo anterior, se
entiende que perfectamente una ley puede crear un sistema de pensiones alternativo
a las AFP, de manera que los cotizantes puedan optar entre 2 o más
alternativas, y no sólo exista un monopolio de las AFP como es actualmente, y no
habiendo por tanto necesidad de “eliminarlas”, pues si alguien está conforme
con dicha administración no existe motivo para obligarlo a abandonarla, pues
suponemos que una gran mayoría de cotizantes igualmente querrá optar por
sistemas alternativos.
La creación de un sistema o de
sistemas de jubilaciones mediante cotizaciones alternativos (estatal, privado sin
fines de lucro) no supone en caso alguno una expropiación a las AFP o a los
trabajadores, por lo que no habría inconstitucionalidad o ilegalidad alguna. No
sería expropiación, a menos que el Estado se adueñe de los fondos, pues no hay
bien alguno de las AFP que esté cambiando de propiedad, pues las utilidades y
proyecciones sobre cargos de administración son sólo meras expectativas, y los
fondos de pensiones son de propiedad de los trabajadores. Pareció existir, más
bien, un desgano o desinterés de las mayorías políticas de impulsar dichos
cambios, como si se impulsó el pago de pensiones mínimas de cargo al fisco.
Sin ir tan lejos, durante el
actual gobierno, se ha presentado en noviembre de 2018 el proyecto de ley
boletín N°12212-13, en segundo trámite constitucional en el Senado, que
establece la posibilidad de que las Cajas de Compensación administren fondos de
pensiones de vejez, así como la creación de AFP sin fines de lucro, por lo que,
de aprobarse la señalada ley, ya existiría en Chile 2 sistemas de
pensiones de vigentes: uno privado con fines de lucro, y uno privado sin
fines de lucro; como se ve, para ello no es necesario cambiar la Constitución.
Para finalizar, es necesario tener muy presente que si es necesaria una nueva constitución para desprivatizar el agua, los recursos naturales en general, muchos bienes públicos hoy en día entregados en concesión, terminar con temas como la exclusión de participación política de los dirigentes sociales, el servicio militar obligatorio, así como para otorgar un mejor rol a la institucionalidad pública en el tema de pensiones y seguridad social en general (salud, enfermedades profesionales, desempleo, etc.), y rediscutir las funciones y atribuciones de distintas instituciones hoy muy cuestionadas, como por ejemplo el sistema presidencial, el centralismo del Estado unitario, y el rol de las FF.AA., para que resurjan fuertes y participativas instituciones públicas, así como en muchos otros temas.
[1]
Rechazó el recurso de protección intentado por un cotizante para el retiro de
la totalidad de los fondos de pensiones acumulados en su cuenta de
capitalización individual, aduciendo ser el dueño de los fondos y exigiendo su
derecho a disponer de los mismos.

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