sábado, 24 de octubre de 2020

¿Es necesaria una nueva constitución para tener un sistema de pensiones distinto a las AFP?

octubre 24, 2020 0

 


*Originalmente publicado en El Magallanews:https://www.elmagallanews.cl/noticia/politica/nueva-constitucion-es-necesaria-una-nueva-para-tener-un-sistema-de-pensiones-distin 


Uno de los temas que resulta más controvertido, a la hora de discutir sobre el contenido del texto de la constitución política del país, es la efectividad y necesidad de una nueva constitución, para la realización de distintos cambios en la convivencia política, que la mayoría del país parece pedir y sentir, pues resulta un diagnostico común que la actual constitución política de 1980 establece un sistema político y económico determinado, que restringe y ha restringido incluso cambios legales.

Por ende, comprender que cuestiones realmente necesitan de cambios constitucionales para realizarse, y cuales no, permitirá, entre otras cosas, realizar un análisis o balance del comportamiento y conducción de los distintos sectores políticos que constituyeron mayorías electorales durante los 30 años de régimen de elecciones bajo la actual constitución.

Entre las distintas instituciones que son altamente cuestionadas por sus propios cotizantes, se encuentran las Administradoras de Fondos de Pensiones (A.F.P), que son sociedades anónimas con fines de lucro, y por ende, el tema de las pensiones de vejez en general, el que, junto con la salud, constituye una de las principales cuestiones políticas a discutirse en los próximos periodos.

En lo concreto la pregunta sería si con las actuales reglas, ¿acabar con las AFP sería inconstitucional? De partida habría que señalar que la pregunta podría estar mal planteada, pues “acabar” con las AFP sería igual de inconstitucional que acabar con los bancos, las peluquerías, almacenes de barrio, etc., es decir, no podría crearse una ley especialmente destinada a “acabarlas” y expropiar sus bienes, o expropiar los fondos de los trabajadores, o aquello requeriría, como en toda expropiación, el pago de lo que la ley establece. Sin embargo la prohibición de una actividad económica puede ser complicado en la actual constitución.

Por ende, tal como se ha planteado en el título, la pregunta correcta debería ser si, ¿es necesario cambiar la constitución para tener un sistema de pensiones distinto a las AFP? Y la respuesta es que no, pues con las actuales reglas, es posible tener un sistema (o varios sistemas) de jubilación distintos a las AFP, pues, justamente, como señalan algunos de sus defensores “los ahorros son de los trabajadores”, por lo que si bien, estos no pueden usarlos o disponer directamente de los fondos -por estar afectos a un fin de seguridad social-, si pueden elegir su administración entre los distintos sistemas que la ley establece.

Este destino o fin de seguridad social, se considera “especifico e inamovible” y consiste en “garantizar efectiva y adecuadamente prestaciones de seguridad social vinculadas a estados de necesidad que son consecuencia de la vejez y sobrevivencia”, y por ende al “financiamiento de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia.”

Dicha concepción ha sido reconocida por la jurisprudencia de la Corte Suprema, como en la causa Rol 58.534-2020[1] en que la Corte confirmó una sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, reiterando este criterio.

En cuanto al texto, la constitución actual no contiene mención ni protege a las AFP, cómo si lo hace con otras instituciones que son actualmente cuestionadas, como el Tribunal Constitucional, el Senado, el derecho de los particulares sobre el aprovechamiento de las aguas, el orden público económico, etc. (si menciona en el art. 19n°18 que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias). Estas se establecen en el Decreto Ley 3.500 del año 1980, y su monopolio de administración en las AFP se reduce a las disposiciones de esta norma, que con los años se ha adaptado a ley, y que es modificable por mayoría simple de ambas cámaras, mediante un proyecto de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

En base a lo anterior, se entiende que perfectamente una ley puede crear un sistema de pensiones alternativo a las AFP, de manera que los cotizantes puedan optar entre 2 o más alternativas, y no sólo exista un monopolio de las AFP como es actualmente, y no habiendo por tanto necesidad de “eliminarlas”, pues si alguien está conforme con dicha administración no existe motivo para obligarlo a abandonarla, pues suponemos que una gran mayoría de cotizantes igualmente querrá optar por sistemas alternativos.

La creación de un sistema o de sistemas de jubilaciones mediante cotizaciones alternativos (estatal, privado sin fines de lucro) no supone en caso alguno una expropiación a las AFP o a los trabajadores, por lo que no habría inconstitucionalidad o ilegalidad alguna. No sería expropiación, a menos que el Estado se adueñe de los fondos, pues no hay bien alguno de las AFP que esté cambiando de propiedad, pues las utilidades y proyecciones sobre cargos de administración son sólo meras expectativas, y los fondos de pensiones son de propiedad de los trabajadores. Pareció existir, más bien, un desgano o desinterés de las mayorías políticas de impulsar dichos cambios, como si se impulsó el pago de pensiones mínimas de cargo al fisco.

Sin ir tan lejos, durante el actual gobierno, se ha presentado en noviembre de 2018 el proyecto de ley boletín N°12212-13, en segundo trámite constitucional en el Senado, que establece la posibilidad de que las Cajas de Compensación administren fondos de pensiones de vejez, así como la creación de AFP sin fines de lucro, por lo que, de aprobarse la señalada ley, ya existiría en Chile 2 sistemas de pensiones de vigentes: uno privado con fines de lucro, y uno privado sin fines de lucro; como se ve, para ello no es necesario cambiar la Constitución.

Para finalizar, es necesario tener muy presente que si es necesaria una nueva constitución para desprivatizar el agua, los recursos naturales en general, muchos bienes públicos hoy en día entregados en concesión, terminar con temas como la exclusión de participación política de los dirigentes sociales, el servicio militar obligatorio, así como para otorgar un mejor rol a la institucionalidad pública en el tema de pensiones y seguridad social en general (salud, enfermedades profesionales, desempleo, etc.), y rediscutir las funciones y atribuciones de distintas instituciones hoy muy cuestionadas, como por ejemplo el sistema presidencial, el centralismo del Estado unitario, y el rol de las FF.AA., para que resurjan fuertes y participativas instituciones públicas, así como en muchos otros temas.



[1] Rechazó el recurso de protección intentado por un cotizante para el retiro de la totalidad de los fondos de pensiones acumulados en su cuenta de capitalización individual, aduciendo ser el dueño de los fondos y exigiendo su derecho a disponer de los mismos.


domingo, 18 de octubre de 2020

En un mes de octubre

octubre 18, 2020 1

 



De regreso a octubre, desde octubre. 

Dice una conocida canción de los 80. 

El hito lo determina la violencia estatal 

culminado con una declaración de estado de emergencia 

no vista en 30 años de democracia 

que arrastró a su vez la parálisis total del sistema representativo chileno 

Y la reacción inmediata del pueblo y los pueblos de Chile 

de norte a sur 

de mar a cordillera, por lagos, canales y fiordos 

de solidaridad y resolución: 

No pasarán. 

Se le achica la calle al rastrero 

es real 

se perdió todo hasta el miedo

¿Quién tiene miedo ahora?

y el miedo, la represión y la barbarie

es respondido con masividad

una masividad hermosa

novedosa

una masividad nunca vista

levantada de manera espontanea. Nómada.

que deja en parálisis al sistema representativo

que atónito, transversalmente, NO LO PUEDE CREER

que busca y busca en libros,

páginas, autores, discusiones de antaño, charlas, dossier, index

y no encuentra

la respuesta que la gente se inventó

de la nada (out the blue), un autogol en el minuto 88

como la rueda

como la pólvora

Una formula conocida:

como el paro en Magallanes por el gas en 2011.

O las grandes jornadas de protesta a nivel nacional de ese mismo año.

O las tomas en el año 2006:

ocupar la calle, los espacios, 

demostrar el descontento mediante la paralisis total

y una desobediencia simple, pero dolorosa:

evadir el metro ($120).

prender una barricada.

en cada esquina, y paralizar la Región

(sobre todo como el paro en Magallanes por el gas en 2011.)

El problema es incontenible

La motivación directa logra ejercer y demostrar

su soberanía al poderoso

muestra los dientes

el animal cazador huele el miedo de la presa

lo huele

del que se pretende cazador

La solución no es un partido,

una coalición, un gobierno,

una elección

la solución la tienen directamente los pueblos

vino directamente desde los pueblos

como el fuego

no lo vieron venir,

dicen,

en el mes de octubre,

de regreso a octubre, desde octubre.

miércoles, 12 de agosto de 2020

Pensar los límites de nuestra democracia, a 100 años del atentado a la sede de la F.O.M.

agosto 12, 2020 0


*Originalmente publicado en El Magallanews https://www.elmagallanews.cl/noticia/politica/pensar-los-limites-de-nuestra-democracia-100-anos-del-atentado-la-sede-de-la-fom


El recién pasado 27 de julio, se cumplieron 100 años desde el atentado incendiario realizado contra la sede de la Federación Obrera de Magallanes (FOM), ubicada en la calle Errazuriz cerca de Av. España (entonces Av. Libertad) de la ciudad de Punta Arenas, perpetrado por “guardias blancas” de la Liga Patriótica de Punta Arenas[1] dónde resultaron entre 12 y 35 personas muertas (según diversas fuentes), y la destrucción total de aquel edificio.


Dicho trágico evento histórico se perpetró durante la madrugada de aquel día, y bajo la lamentable complicidad de las autoridades políticas de la región de la época, representantes del gobierno central. Como explicación a tal complicidad, se ha señalado la existencia de un ambiente belicoso en el país, por la falsa posibilidad de guerra en 1920 con Perú y Bolivia (la llamada  “guerra de don Ladislao”), propiciada por el gobierno central de la época, que significó un importante movimiento del ejercito hacia las zonas fronterizas del país y la organización de ligas o sociedades auto denominadas “patrióticas”, junto con un ánimo de persecución a quienes se consideró como enemigos internos, es decir, la organización obrera y estudiantil.


La F.O.M. fue una agrupación de trabajadores de la región de Magallanes, establecidas sus bases en el año 1911, con características similares a una mutualidad o sociedad de socorros mutuos, ante el malestar obrero existente en la región, principalmente determinado por las condiciones de trabajo, que buscaba articular la acción de distintos sindicatos de la época. Al año 1919[2], luego de ya algunos años de organización la Federación agrupaba a 5.847 miembros, y tenía un inmueble en Punta Arenas y otro en Natales, un taller tipográfico, y fondos de reservas para generar y financiar sus propias actividades, tanto sindicales, de ayuda, como culturales y políticas.


El nivel de organización alcanzado por los obreros a comienzos del siglo pasado, y la trágica reacción represiva recibida, deben ser atendidos en nuestro presente, para reflexionar sobre los objetivos y límites de nuestra democracia nacional, recogiendo conclusiones con perspectiva, en una época que avizora de importante discusión democrática en nuestra región, y en nuestro país.


En este sentido, el gran nivel de auto organización alcanzado por la Federación debe ser altamente destacado, pues la auto organización constituye una herramienta fundamental de grandes sectores sociales excluidos, y responde a una lógica de comprender el trasfondo emancipatorio de dicha actividad. La posibilidad de unir fuerzas entre los trabajadores les permitió resolver sus necesidades de vida más básicas, y mejorar sus condiciones de trabajo, antes que la actividad de cualquier autoridad política regional o nacional. Aquello formó un nivel de convicción muy profundo.


Así, entre sus declaraciones, se reitera como un principio ineludible de su acción y organización que “hoy en día el obrero se está formando el concepto verdadero de cómo debe actuar y obrar, y ha llegado a percatarse que no es el gobierno quien mitigue la miseria y hambre del pueblo, sino que debe ser la acción misma del pueblo que importa sus derechos, hoy usurpados por los más audaces que son: Gobierno y Capital”[3]


Mirada la situación desde nuestro tiempo, a 100 años de ocurridos aquellos hechos, nos permite comprender la necesidad de la acción colectiva directa de la sociedad, para resolver los problemas más básicos que requieren una vida digna: el acceso a la salud, a las jubilaciones, los seguros de cesantía, etc. En todo aquello las palabras de los trabajadores organizados en la Federación resuenan con una gran voz de autoridad para nuestra época, y nos invita a reflexionar sobre la necesidad de priorizar la organización y soluciones que vienen más directamente de la acción de las personas, como fuente de cambios y derechos, que las soluciones establecidas como un simple reconocimiento y promesa por parte de la administración estatal centralizada.  


El comprender que la solución a los problemas cotidianos y de largo plazo se logran mediante la auto organización y participación puede resultar un elemento central para la democracia, el que puede dar lugar a soluciones que configuren el anhelado poder político descentralizado en Chile, lo que debiera ser un tema que emane desde las regiones extremas, y de discusión central de un proceso de elaboración constitucional, y de cualquier forma de derecho en democracia, hacia el futuro.


A las convicciones ya formadas desde hace tantos años, debe agregarse por supuesto la experiencia social vivida durante todo el siglo transcurrido, que incluye la conciencia sobre el peligro de la impunidad ante crímenes de tan alta violencia como el de la FOM, la violencia estatal y para-estatal contra la organización social, pero también la de muchos derechos y libertades conquistados, y de movimientos que han surgido y que se mantienen vigentes en la organización y defensa de una vida mejor, y que enriquecen la situación actual con una perspectiva más integradora.

 

Anexo: link de youtube largometraje “Fuego” realizado por Umag TV. 

https://www.youtube.com/watch?v=91dndoOZnSM



[2] Datos obtenidos del libro de Vega Delgado, Carlos. “La masacre en la F.O.M.”. Punta Arenas, Chile. 2014. 3° edición. Página 155.

[3] Mismo libro, página 156.

viernes, 31 de julio de 2020

Retiro del 10%, ¿un avance en el largo plazo?

julio 31, 2020 0


*Originalmente publicada en El Mostrador: https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/07/29/el-retiro-del-10-de-los-fondos-de-las-afp-implica-un-avance-en-el-sistema-de-pensiones-en-el-largo-plazo/

Durante las últimas semanas, ha sido central en la discusión pública la posibilidad de retirar por parte de los cotizantes de fondos de AFP, el 10% de los fondos que han acumulado hasta la fecha.

Incluso cuando el país se encuentra en la peor crisis sanitaria de su historia, el ánimo mediático y de las autoridades se ha centrado totalmente en favorecer o desfavorecer esta posibilidad. Pero, ante tanto discurso rimbombante y de catástrofe, de lado y lado, cabe preguntarse, si acaso este proyecto ¿es realmente un avance hacia un nuevo modelo de administración de los fondos de pensiones? ¿o afirmar aquello es una sobre reacción de algunos sectores ultra interesados?

En este espacio de discusión no resulta relevante referirse a la legitimidad o conveniencia del proyecto, sino netamente a si el proyecto abre o no la posibilidad administrar de forma distinta a la actual, los fondos de jubilaciones, en el largo plazo.

Para comprender aquello, primero debemos identificar el sistema de administración actual, el que constituye uno de administración monopólica por entidades privadas con fines de lucro, las A.F.P., mediante pensiones con cargo a una cuenta de capitalización individual.

Dicho sistema se encuentra en el “extremo” de cualquier análisis internacional, en el sentido de que no sólo “favorece” la administración privada con fines de lucro, sino que la hace obligatoria. Esa característica no existe ni en sistemas en extremo privatistas de administración de seguridad social, cuyo ejemplo más cercano podría ser el sistema de salud chileno, donde se permite optar entre un fondo público (FONASA) e ISAPRES con cuentas particulares.

Ante dicha situación, parece ser de necesidad social y para la sanidad del sistema, que a futuro se diluya dicha administración monopólica, de manera que cada afiliado pueda al menos optar entre un sistema de cuentas particulares y administración privada con fines de lucro (AFP), uno privado sin fines de lucro, y uno de cotización en cuentas colectivas o reparto, el que podría ser estatal o particular, con o sin fines de lucro.

Por ende, como se puede ir comprendiendo, las alternativas posibles no son del todo excluyentes, sino que al contrario, pues las alternativas de administración pueden ser múltiples y variadas, no tratándose de una discusión polarizada, por lo que pelear contra viento y matera por mantener el monopolio de un sistema de administración con fines de lucro constituye un dogmatismo que resiste poco análisis.

Dicha posibilidad de diversificación ha sido propuesta incluso por este propio gobierno, en proyecto de ley como el presentado en noviembre de 2018, con el boletín N° 12212-13, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado y con urgencia simple. En el mensaje de dicho proyecto, el gobierno ha señalado su intención de incentivar la competencia del sistema, entre otros medios, con la introducción de administración de pensiones de jubilación a administradoras sin fines de lucro, y a una figura especial de S.A. “que no distribuye utilidades entre sus accionistas”. De este modo, el mensaje del proyecto  señala como punto clave “Permitir que las AFP y las Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión se puedan constituir como sociedades anónimas que no distribuyen utilidades” y “Autorizar a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito a formar filiales de AFP”.

Al respecto, el art. 2° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al D.L. N°3.500 de 1980, en su punto 25, al establecer el nuevo artículo 23 ter, establece respecto de las AFP que “podrán establecer en sus estatutos que no distribuirán utilidades en favor de sus accionistas”, así como en el punto 23 f) del mismo art. 2°, que “Las Administradoras podrán destinar todo o parte de sus utilidades de cada ejercicio antes de impuestos a efectuar aportes en las cuentas individuales de cotizaciones obligatorias de sus afiliados, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 23 ter.”(subrayado propio).

Por su parte el art. 34 del proyecto de ley, en que se proponen modificaciones a la ley 18.833, se modifica el artículo 19 de dicha ley, de tal modo permitiendo a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) -que son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro- “Constituir filiales como sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, las que se sujetarán en todo a las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500.” Lo propio respecto de las Cajas de Ahorro y Crédito, por modificación propuesta en el artículo 35 a la Ley General de Cooperativas, al artículo 86 de dicha ley, de modo que podrán “constituir filiales que sean Administradoras de Fondos de Pensiones en conformidad a la letra p) anterior.”

Todo lo anterior, sin mencionar lo relativo a la administración del entonces propuesto 4% adicional, que igualmente se plantea como diversificada.

Así las cosas, la necesidad de que el sistema pueda abrirse a nuevas formas de administración responde a una lógica propia de búsqueda de mayor eficiencia administrativa, donde cada sector o cotizante pueda asumir una mayor parte en la toma de decisiones en los riesgos posibles a enfrentar de cara a su retiro, y también en la época anterior a aquel.

En este sentido, ¿genera un avance el retiro del 10%? Parece ser más bien un síntoma más, de que continúa permeando en el sistema político institucional la necesidad de otorgar mayor decisión en la administración de los fondos a los propios cotizantes; esto, pues junto con otros antecedentes judiciales como lo son sentencias de tribunales superiores de justicia que han autorizado el retiro de los fondos en casos de emergencia -reconociendo por tanto poder existir formas de administración alternativas, con fundamento en los derechos fundamentales de las personas-. Sin embargo, los antecedentes señalados, no producen en ningún caso seguridades sobre que ello se vaya a concretar a futuro. Dicha tarea parece ser más grande, y requerir de otros contextos.



lunes, 24 de febrero de 2020

La dignidad como fuente de derechos (subjetivos patrimoniales).

febrero 24, 2020 0

*Originalmente publicado en El Desconcierto https://www.eldesconcierto.cl/2020/02/22/la-dignidad-como-fuente-de-derechos/
También publicado en El Mostrador https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2020/02/23/la-dignidad-como-fuente-de-derechos/ 

Hacia un concepto jurídico-concreto de la dignidad humana como fuente de derecho.
En los últimos meses nuestro país ha vivido importantes transformaciones sociales. Estas transformaciones, desde luego, no sólo implica o implicará cambios en la institucionalidad y en las instituciones en general, sino que, y quizás de forma aún más relevante, implica cambios en las percepciones que tienen los chilenos y chilenas sobre sus necesidades y derechos.
Así, en este periodo álgido de movilización y de toma de conciencia, ha surgido constantemente la referencia a un concepto: la dignidad.
En dicho nombre se ha bautizado espontáneamente quien sabe por quién a uno de los epicentros de las movilizaciones (la Plaza de la Dignidad), y es un concepto ineludible en cada debate, conversación, propuesta, análisis, etcétera, que uno pueda escuchar o leer sobre las demandas de la sociedad chilena.
Corresponde en base a lo anterior, reconocer que el concepto de dignidad, si bien se encuentra asociado a los conceptos más básicos y teóricos de los fundamentos del derecho en sí mismo, así también como del estado de derecho, en particular en lo que se entiende por el derecho constitucional y en la constitución política, en base a cuyo texto es fuente de varias acciones judiciales, y es el fundamento valórico de variadas instituciones, lo cierto es que también presenta una noción más concreta en cuanto a ser fuente de un derecho subjetivo patrimonial, desde el punto de vista de la Seguridad Social.
Si bien pudiera parecer un hecho coincidente o fruto del azar el origen de los conceptos, lo cierto es que no debería generar sorpresa que este concepto se encuentre vinculado desde el punto de vista del derecho justamente a las demandas que han sido concebidas como las más básicas de este movimiento social: el derecho a las pensiones de vejez, y el acceso a las prestaciones de salud.
Es, justamente, el derecho de la Seguridad Social el que, con fundamento en la dignidad de cada persona, específicamente en el derecho-deber a tener una vida digna, asegura a cada afiliado del sistema que verifique un determinado estado de necesidad económico o de salud, el acceso a las prestaciones suficientes para cubrir esa necesidad. En fundamento de la dignidad, cada persona debe recibir una atención suficiente, según el derecho.
Es aceptado por los estudios de Seguridad Social que esta rama del derecho, dada su cobertura, su fundamento es la dignidad, desde que “hoy día las contingencias sociales a que se refiere la Seguridad Social, no deben ser necesariamente verificadas por quien trabaja por cuenta ajena, sea empleado u obrero, y se señala como su culminación institucional el que proteja a cualquier persona, fuere cual fuere su actividad, en virtud de que su fundamento es la existencia de una obligación y un derecho a vivir en forma digna, lo que vale en forma idéntica para todo ser humano. Ante esta situación, el término social no tiene otra justificación que (…) la indemnización está socializada (…).”[1]
Por su parte la profesora Gabriela Lanata señala que sin importar la línea doctrinaria que inspire el estudio de esta materia, puede sostenerse que toda persona tiene derecho a la vida y a una vida digna. Pero que, sin embargo, “las rentas que perciben no siempre son suficientes para cubrir también las consecuencias que ocasiona el acaecimiento de un riesgo o contingencia social y ante tal insuficiencia, es el Estado el cual debe instituir las estructuras necesarias que permitan al hombre disponer de los ingresos suficientes para mantener esa vida digna, cuando pueda encontrarse en un estado de necesidad por haberse verificado alguna contingencia o riesgo social.”[2] Y además, se ha señalado que es la dignidad es la razón de existir de la Seguridad Social, pues las contingencias sociales que precave, una vez acaecidas impedirán, en principio, la posibilidad de vivir dignamente.[3]
Se inspira, por lo demás, en una serie de principios, varios de ellos más reconocidos como el de Solidaridad, pero así también por el de Suficiencia, estableciéndose que por la suficiencia la prestación debe ser efectivamente útil para eliminar el estado de necesidad. Por ejemplo, si es una necesidad económica debe otorgar los montos suficientes para cubrir una vida digna, y si es una necesidad médica deben otorgarse las atenciones suficientes dentro de las capacidades médicas ordinarias para eliminar las enfermedades o patologías presentes, ya sean de salud mental o física. Su incumplimiento da lugar a una serie de responsabilidades, pero no otorga una solución al crédito de seguridad social, derecho cuyo último (o primer) fundamento es la dignidad humana.
Se ha señalado, a propósito de las prestaciones pecuniarias, que estas “deben asegurar la continuidad y mantenimiento de la capacidad de consumo del afectado por el riesgo o contingencia social en forma decorosa y digna. Por otra parte deben ser entregadas en tiempo oportuno y conservando su valor adquisitivo”[4], por lo que también se relaciona con la reajustabilidad de los montos que se entregan. “Busca, en efecto, que la prestación sea suficiente, por lo menos, para asegurar una subsistencia mínima a la persona.”[5]
En base a lo anterior, resulta que el derecho de la Seguridad Social da la posibilidad de otorgar un contenido concreto al derecho a la dignidad o a tener una vida digna, pues le otorga la forma de un derecho subjetivo, reclamable respecto de otra persona (la entidad administradora), mediante el derecho a las prestaciones.
De esta forma el derecho a una vida digna se consagra como un derecho subjetivo “concreto” de la siguiente forma: toda persona debe en primer lugar formar parte del sistema de Seguridad Social como afiliado. Una vez que adquiere tal calidad, al verse expuesto a un estado de necesidad que tal seguro prevé, se tiene derecho a las respectivas prestaciones, sean pecuniarias o en especie. Por tanto, se obtiene un crédito de seguridad social contra la institución administradora. Este crédito es un derecho subjetivo patrimonial de su titular, y su contraparte es una obligación cuyo objeto es la obtención de una prestación pecuniaria o en especie, que haga cesar el estado de necesidad previsto. Dentro de este esquema, cada seguro presenta requisitos diferentes; el punto es que sólo por existir el respectivo estado necesidad, el seguro debe otorgar las prestaciones para hacerlo cesar.
Dentro de la visión del derecho internacional, el derecho a una vida digna del que es titular toda persona, se ve consagrado en los hechos en la prestaciones de Seguridad Social, por lo tanto, su concreción “real” corresponderá según los sistemas de Seguridad Social existentes en cada país.
La realidad de las prestaciones que se obtendrán por los afiliados dependerá de las existentes según las instituciones y normativa que cada país adopte. Estas instituciones y normativa en cualquier país que existan deben, en todo caso, tener como fin orientador la entrega de las prestaciones suficientes para eliminar los estados de necesidad; para eso se las ha creado, es ese su fundamento. En nuestro país, esto se ve principalmente en términos concretos en las instituciones como A.F.P., ISAPRES, mutualidades, Cajas de Compensación, A.F.C., etc., y junto con sus organismos públicos asociados como lo son FONASA, I.S.L., I.N.P., I.P.S., I.S.P, Superintendencia de pensiones, de seguridad social, de salud, etc.
Sería extremadamente redundante repetir o referenciar las críticas que sobre dichas instituciones existe, sin embargo, es importante destacar que no sólo a nivel de percepción, sino que a nivel de costos y beneficios obtenidos incluso por los cotizantes del sistema contributivo de prestaciones los resultados son bajísimos, y por el contrario pese a que puedan existir algunos buenos resultados del sistema en ciertas materias, la generalidad es que muy pocas veces se da cumplimiento al principio de suficiencia, encontrándose en muchos casos en la salud particular con un alto costo, ya sea por sectores sociales que no necesitan de la Seguridad Social por su capacidad de ahorro privado, o en caso contrario dando como resultado derechamente la insuficiencia, o un gran endeudamiento para el acreedor del derecho a prestaciones.
Sobre esta materia no se debe caer en espejismos: cada sistema presenta sus propias particularidades con ventajas y desventajas. No debe generarse la falsa idea de que proponer cambios al sistema actual va a significar establecer un sistema perfecto, y que no presente falencia alguna. Lo que si resulta claro es que el sistema de cumplimiento de las prestaciones, ya sean en especies o pecuniarias, en nuestro país se encuentra en crisis por su alta insuficiencia y su funcionamiento deficitario, pues muchas veces no se cumple su objetivo de hacer cesar el estado de necesidad del “acreedor” (afiliado), pese a recibir constantemente grandes ingresos monetarios.
Si en los hechos el sistema de Seguridad Social está mostrando incumplimientos no sólo jurídicos, como lo es al principio de la suficiencia, sino que también a un nivel de drama humano que se oculta entre las cifras millonarias de los ingresos de las administradoras, es porque existe un incumplimiento grave de las autoridades políticas de hace varias décadas, y que se ha visto profundizado y entrado en una contradicción cúlmine con las medidas que se han adoptado e intentado adoptar en el actual gobierno, siendo uno de los elementos inspiradores de movilizaciones sociales a nivel nacional como no existían en nuestro país hace muchos años, lo que ha sido hasta ahora fuente de eventuales cambios grandilocuentes, pero que no ha significado voluntad ni realidad alguna en introducir transformaciones concretas a un sistema de prestaciones que no cumple ni sus objetivos mínimos desde el punto de vista de la justicia.
Además de los resultados deficitarios ya mencionados, es especialmente preocupante la necesidad de avances en género sobre la materia, por ser esta una materia crucial en el respeto de la dignidad. Si bien en materia previsional las mujeres cuentan con algunos beneficios respecto de los hombres, como una edad inferior para optar a las pensiones de vejez en su parte contributiva, es innegable la desventaja estructural que presenta la mujer a nivel social respecto de los estados de necesidad que cubre la Seguridad Social, por mencionar algunos desde la existencia de sueldos inferiores a los de los hombres, un mayor costo de los planes de salud, una mayor exposición a discriminación o acoso en el trabajo, al desempleo por los mismos motivos, a maternidad, etcétera, todos temas donde es urgente actualizar las estructuras de la Seguridad Social. 
Corresponde desde el punto de vista de los incumplimientos jurídicos asociados a la falta de prestaciones, tomar en serio la discusión sobre el cambio institucional que la Seguridad Social requiere para el país, siendo una materia que se caracteriza por su complejidad y abundancia de información, pero que lo requiere y merece por ser en términos concretos del derecho la demanda más sentida por la sociedad chilena y las movilizaciones nacionales: dignidad. 



[1] NOVOA FUENZALIDA, Patricio. Derecho de la seguridad social. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile. 1977. Página 10.
[2] LANATA FUENZALIDA, Gabriela. Manual de legislación previsional. Legalpublishing Chile. Segunda Edición. Santiago de Chile. 2015. P. 6.
[3] HUMERES NOGER, Héctor. Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Decimoctava edición. Santiago de Chile. Editorial Jurídica de Chile. 2009. Tomo III. P. 23.
[4] LANATA FUENZALIDA, Gabriela. Ob. Cit. P. 27.
[5] Ibid. P.28.