*Originalmente publicado en El Desconcierto https://www.eldesconcierto.cl/2020/02/22/la-dignidad-como-fuente-de-derechos/
También publicado en El Mostrador https://www.elmostrador.cl/noticias/opinion/2020/02/23/la-dignidad-como-fuente-de-derechos/
Hacia un concepto jurídico-concreto de la dignidad humana
como fuente de derecho.
En los últimos meses nuestro país
ha vivido importantes transformaciones sociales. Estas transformaciones, desde
luego, no sólo implica o implicará cambios en la institucionalidad y en las
instituciones en general, sino que, y quizás de forma aún más relevante,
implica cambios en las percepciones que tienen los chilenos y chilenas sobre
sus necesidades y derechos.
Así, en este periodo álgido de
movilización y de toma de conciencia, ha surgido constantemente la referencia a
un concepto: la dignidad.
En dicho nombre se ha bautizado
espontáneamente quien sabe por quién a uno de los epicentros de las
movilizaciones (la Plaza de la Dignidad), y es un concepto ineludible en cada
debate, conversación, propuesta, análisis, etcétera, que uno pueda escuchar o
leer sobre las demandas de la sociedad chilena.
Corresponde en base a lo
anterior, reconocer que el concepto de dignidad, si bien se encuentra asociado
a los conceptos más básicos y teóricos de los fundamentos del derecho en sí
mismo, así también como del estado de derecho, en particular en lo que se
entiende por el derecho constitucional y en la constitución política, en base a
cuyo texto es fuente de varias acciones judiciales, y es el fundamento valórico
de variadas instituciones, lo cierto es que también presenta una noción más
concreta en cuanto a ser fuente de un derecho subjetivo patrimonial, desde
el punto de vista de la Seguridad Social.
Si bien pudiera parecer un hecho
coincidente o fruto del azar el origen de los conceptos, lo cierto es que no
debería generar sorpresa que este concepto se encuentre vinculado desde el
punto de vista del derecho justamente a las demandas que han sido concebidas
como las más básicas de este movimiento social: el derecho a las pensiones de
vejez, y el acceso a las prestaciones de salud.
Es, justamente, el derecho de la
Seguridad Social el que, con fundamento en la dignidad de cada persona, específicamente
en el derecho-deber a tener una vida digna, asegura a cada afiliado del sistema
que verifique un determinado estado de necesidad económico o de salud, el
acceso a las prestaciones suficientes para cubrir esa necesidad. En fundamento
de la dignidad, cada persona debe recibir una atención suficiente, según el
derecho.
Es aceptado por los estudios de
Seguridad Social que esta rama del derecho, dada su cobertura, su fundamento es
la dignidad, desde que “hoy día las contingencias sociales a que se refiere la
Seguridad Social, no deben ser necesariamente verificadas por quien trabaja por
cuenta ajena, sea empleado u obrero, y se señala como su culminación
institucional el que proteja a cualquier persona, fuere cual fuere su
actividad, en virtud de que su fundamento es la existencia de una obligación y
un derecho a vivir en forma digna, lo que vale en forma idéntica para todo ser
humano. Ante esta situación, el término social no tiene otra justificación que
(…) la indemnización está socializada (…).”[1]
Por su parte la profesora Gabriela Lanata señala que sin importar la
línea doctrinaria que inspire el estudio de esta materia, puede sostenerse que
toda persona tiene derecho a la vida y a una vida digna. Pero que, sin embargo,
“las rentas que perciben no siempre son suficientes para cubrir también las
consecuencias que ocasiona el acaecimiento de un riesgo o contingencia social y
ante tal insuficiencia, es el Estado el cual debe instituir las estructuras
necesarias que permitan al hombre disponer de los ingresos suficientes para
mantener esa vida digna, cuando pueda encontrarse en un estado de necesidad por
haberse verificado alguna contingencia o riesgo social.”[2] Y
además, se ha señalado que es la dignidad es la razón de existir de la
Seguridad Social, pues las contingencias sociales que precave, una vez
acaecidas impedirán, en principio, la posibilidad de vivir dignamente.[3]
Se inspira, por lo demás, en una
serie de principios, varios de ellos más reconocidos como el de Solidaridad,
pero así también por el de Suficiencia, estableciéndose que por la suficiencia la prestación debe ser efectivamente
útil para eliminar el estado de necesidad. Por ejemplo, si es una necesidad
económica debe otorgar los montos suficientes para cubrir una vida digna, y si
es una necesidad médica deben otorgarse las atenciones suficientes dentro de
las capacidades médicas ordinarias para eliminar las enfermedades o patologías
presentes, ya sean de salud mental o física. Su incumplimiento da lugar a una
serie de responsabilidades, pero no otorga una solución al crédito de seguridad
social, derecho cuyo último (o primer) fundamento es la dignidad humana.
Se ha señalado, a propósito de las prestaciones pecuniarias, que estas
“deben asegurar la continuidad y mantenimiento de la capacidad de consumo del
afectado por el riesgo o contingencia social en forma decorosa y digna. Por
otra parte deben ser entregadas en tiempo oportuno y conservando su valor
adquisitivo”[4],
por lo que también se relaciona con la reajustabilidad de los montos que se
entregan. “Busca, en efecto, que la prestación sea suficiente, por lo menos,
para asegurar una subsistencia mínima a la persona.”[5]
En base a lo anterior, resulta que el derecho de la Seguridad Social da
la posibilidad de otorgar un contenido concreto al derecho a la dignidad o a
tener una vida digna, pues le otorga la forma de un derecho subjetivo,
reclamable respecto de otra persona (la entidad administradora), mediante el
derecho a las prestaciones.
De esta forma el derecho a una vida digna se consagra como un derecho
subjetivo “concreto” de la siguiente forma: toda persona debe en primer lugar
formar parte del sistema de Seguridad Social como afiliado. Una vez que
adquiere tal calidad, al verse expuesto a un estado de necesidad que tal seguro
prevé, se tiene derecho a las respectivas prestaciones, sean pecuniarias o en
especie. Por tanto, se obtiene un crédito de seguridad social contra la
institución administradora. Este crédito es un derecho subjetivo patrimonial de
su titular, y su contraparte es una obligación cuyo objeto es la obtención de
una prestación pecuniaria o en especie, que haga cesar el estado de necesidad
previsto. Dentro de este esquema, cada seguro presenta requisitos diferentes;
el punto es que sólo por existir el respectivo estado necesidad, el seguro debe
otorgar las prestaciones para hacerlo cesar.
Dentro de la visión del derecho internacional, el derecho a una vida
digna del que es titular toda persona, se ve consagrado en los hechos en la
prestaciones de Seguridad Social, por lo tanto, su concreción “real”
corresponderá según los sistemas de Seguridad Social existentes en cada país.
La realidad de las prestaciones que se obtendrán por los afiliados dependerá
de las existentes según las instituciones y normativa que cada país adopte.
Estas instituciones y normativa en cualquier país que existan deben, en todo
caso, tener como fin orientador la entrega de las prestaciones suficientes para
eliminar los estados de necesidad; para eso se las ha creado, es ese su
fundamento. En nuestro país, esto se ve principalmente en términos concretos en
las instituciones como A.F.P., ISAPRES, mutualidades, Cajas de Compensación,
A.F.C., etc., y junto con sus organismos públicos asociados como lo son FONASA,
I.S.L., I.N.P., I.P.S., I.S.P, Superintendencia de pensiones, de seguridad
social, de salud, etc.
Sería extremadamente redundante repetir o referenciar las críticas que
sobre dichas instituciones existe, sin embargo, es importante destacar que no
sólo a nivel de percepción, sino que a nivel de costos y beneficios obtenidos
incluso por los cotizantes del sistema contributivo de prestaciones los
resultados son bajísimos, y por el contrario pese a que puedan existir algunos buenos
resultados del sistema en ciertas materias, la generalidad es que muy pocas
veces se da cumplimiento al principio de suficiencia, encontrándose en muchos
casos en la salud particular con un alto costo, ya sea por sectores sociales
que no necesitan de la Seguridad Social por su capacidad de ahorro privado, o
en caso contrario dando como resultado derechamente la insuficiencia, o un gran
endeudamiento para el acreedor del derecho a prestaciones.
Sobre esta materia no se debe caer en espejismos: cada sistema presenta
sus propias particularidades con ventajas y desventajas. No debe generarse la
falsa idea de que proponer cambios al sistema actual va a significar establecer
un sistema perfecto, y que no presente falencia alguna. Lo que si resulta claro
es que el sistema de cumplimiento de las prestaciones, ya sean en especies o
pecuniarias, en nuestro país se encuentra en crisis por su alta insuficiencia y
su funcionamiento deficitario, pues muchas veces no se cumple su objetivo de
hacer cesar el estado de necesidad del “acreedor” (afiliado), pese a recibir
constantemente grandes ingresos monetarios.
Si en los hechos el sistema de Seguridad Social está mostrando
incumplimientos no sólo jurídicos, como lo es al principio de la suficiencia,
sino que también a un nivel de drama humano que se oculta entre las cifras millonarias
de los ingresos de las administradoras, es porque existe un incumplimiento
grave de las autoridades políticas de hace varias décadas, y que se ha visto profundizado
y entrado en una contradicción cúlmine con las medidas que se han adoptado e
intentado adoptar en el actual gobierno, siendo uno de los elementos
inspiradores de movilizaciones sociales a nivel nacional como no existían en
nuestro país hace muchos años, lo que ha sido hasta ahora fuente de eventuales
cambios grandilocuentes, pero que no ha significado voluntad ni realidad alguna
en introducir transformaciones concretas a un sistema de prestaciones que no
cumple ni sus objetivos mínimos desde el punto de vista de la justicia.
Además de los resultados deficitarios ya mencionados, es especialmente preocupante la necesidad de avances en género sobre la materia, por ser esta una materia crucial en el respeto de la dignidad. Si bien en materia previsional las mujeres cuentan con algunos beneficios respecto de los hombres, como una edad inferior para optar a las pensiones de vejez en su parte contributiva, es innegable la desventaja estructural que presenta la mujer a nivel social respecto de los estados de necesidad que cubre la Seguridad Social, por mencionar algunos desde la existencia de sueldos inferiores a los de los hombres, un mayor costo de los planes de salud, una mayor exposición a discriminación o acoso en el trabajo, al desempleo por los mismos motivos, a maternidad, etcétera, todos temas donde es urgente actualizar las estructuras de la Seguridad Social.
Corresponde desde el punto de vista de los incumplimientos
jurídicos asociados a la falta de prestaciones, tomar en serio la discusión
sobre el cambio institucional que la Seguridad Social requiere para el país,
siendo una materia que se caracteriza por su complejidad y abundancia de
información, pero que lo requiere y merece por ser en términos concretos del derecho la
demanda más sentida por la sociedad chilena y las movilizaciones nacionales:
dignidad.
[1] NOVOA FUENZALIDA, Patricio.
Derecho de la seguridad social. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile.
1977. Página 10.
[2] LANATA FUENZALIDA,
Gabriela. Manual de legislación previsional. Legalpublishing Chile. Segunda
Edición. Santiago de Chile. 2015. P. 6.
[3] HUMERES NOGER, Héctor.
Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Decimoctava edición. Santiago de
Chile. Editorial Jurídica de Chile. 2009. Tomo III. P. 23.
[4] LANATA FUENZALIDA,
Gabriela. Ob. Cit. P. 27.

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