*Originalmente publicada en El Mostrador: https://www.elmostrador.cl/destacado/2020/07/29/el-retiro-del-10-de-los-fondos-de-las-afp-implica-un-avance-en-el-sistema-de-pensiones-en-el-largo-plazo/
Durante las últimas semanas, ha sido central en la discusión pública la posibilidad de retirar por parte de los cotizantes de fondos de AFP, el 10% de los fondos que han acumulado hasta la fecha.
Incluso cuando el país se encuentra en la peor crisis sanitaria de su historia, el ánimo mediático y de las autoridades se ha centrado totalmente en favorecer o desfavorecer esta posibilidad. Pero, ante tanto discurso rimbombante y de catástrofe, de lado y lado, cabe preguntarse, si acaso este proyecto ¿es realmente un avance hacia un nuevo modelo de administración de los fondos de pensiones? ¿o afirmar aquello es una sobre reacción de algunos sectores ultra interesados?
En este espacio de discusión no resulta relevante referirse a la legitimidad o conveniencia del proyecto, sino netamente a si el proyecto abre o no la posibilidad administrar de forma distinta a la actual, los fondos de jubilaciones, en el largo plazo.
Para comprender aquello, primero debemos identificar el sistema de administración actual, el que constituye uno de administración monopólica por entidades privadas con fines de lucro, las A.F.P., mediante pensiones con cargo a una cuenta de capitalización individual.
Dicho sistema se encuentra en el “extremo” de cualquier análisis internacional, en el sentido de que no sólo “favorece” la administración privada con fines de lucro, sino que la hace obligatoria. Esa característica no existe ni en sistemas en extremo privatistas de administración de seguridad social, cuyo ejemplo más cercano podría ser el sistema de salud chileno, donde se permite optar entre un fondo público (FONASA) e ISAPRES con cuentas particulares.
Ante dicha situación, parece ser de necesidad social y para la sanidad del sistema, que a futuro se diluya dicha administración monopólica, de manera que cada afiliado pueda al menos optar entre un sistema de cuentas particulares y administración privada con fines de lucro (AFP), uno privado sin fines de lucro, y uno de cotización en cuentas colectivas o reparto, el que podría ser estatal o particular, con o sin fines de lucro.
Por ende, como se puede ir comprendiendo, las alternativas posibles no son del todo excluyentes, sino que al contrario, pues las alternativas de administración pueden ser múltiples y variadas, no tratándose de una discusión polarizada, por lo que pelear contra viento y matera por mantener el monopolio de un sistema de administración con fines de lucro constituye un dogmatismo que resiste poco análisis.
Dicha posibilidad de diversificación ha sido propuesta incluso por este propio gobierno, en proyecto de ley como el presentado en noviembre de 2018, con el boletín N° 12212-13, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado y con urgencia simple. En el mensaje de dicho proyecto, el gobierno ha señalado su intención de incentivar la competencia del sistema, entre otros medios, con la introducción de administración de pensiones de jubilación a administradoras sin fines de lucro, y a una figura especial de S.A. “que no distribuye utilidades entre sus accionistas”. De este modo, el mensaje del proyecto señala como punto clave “Permitir que las AFP y las Administradoras de Ahorro Complementario para Pensión se puedan constituir como sociedades anónimas que no distribuyen utilidades” y “Autorizar a Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF) y Cooperativas de Ahorro y Crédito a formar filiales de AFP”.
Al respecto, el art. 2° del proyecto de ley, que introduce modificaciones al D.L. N°3.500 de 1980, en su punto 25, al establecer el nuevo artículo 23 ter, establece respecto de las AFP que “podrán establecer en sus estatutos que no distribuirán utilidades en favor de sus accionistas”, así como en el punto 23 f) del mismo art. 2°, que “Las Administradoras podrán destinar todo o parte de sus utilidades de cada ejercicio antes de impuestos a efectuar aportes en las cuentas individuales de cotizaciones obligatorias de sus afiliados, conforme a lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y quinto del artículo 23 ter.”(subrayado propio).
Por su parte el art. 34 del proyecto de ley, en que se proponen modificaciones a la ley 18.833, se modifica el artículo 19 de dicha ley, de tal modo permitiendo a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (C.C.A.F.) -que son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro- “Constituir filiales como sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, las que se sujetarán en todo a las normas establecidas en el decreto ley N° 3.500.” Lo propio respecto de las Cajas de Ahorro y Crédito, por modificación propuesta en el artículo 35 a la Ley General de Cooperativas, al artículo 86 de dicha ley, de modo que podrán “constituir filiales que sean Administradoras de Fondos de Pensiones en conformidad a la letra p) anterior.”
Todo lo anterior, sin mencionar lo relativo a la administración del entonces propuesto 4% adicional, que igualmente se plantea como diversificada.
Así las cosas, la necesidad de que el sistema pueda abrirse a nuevas formas de administración responde a una lógica propia de búsqueda de mayor eficiencia administrativa, donde cada sector o cotizante pueda asumir una mayor parte en la toma de decisiones en los riesgos posibles a enfrentar de cara a su retiro, y también en la época anterior a aquel.
En este sentido, ¿genera un avance el retiro del 10%? Parece ser más bien un síntoma más, de que continúa permeando en el sistema político institucional la necesidad de otorgar mayor decisión en la administración de los fondos a los propios cotizantes; esto, pues junto con otros antecedentes judiciales como lo son sentencias de tribunales superiores de justicia que han autorizado el retiro de los fondos en casos de emergencia -reconociendo por tanto poder existir formas de administración alternativas, con fundamento en los derechos fundamentales de las personas-. Sin embargo, los antecedentes señalados, no producen en ningún caso seguridades sobre que ello se vaya a concretar a futuro. Dicha tarea parece ser más grande, y requerir de otros contextos.


No hay comentarios:
Publicar un comentario